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Estatutos

Estatutos vigentes de la Asociación de Personal Investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (API-CSIC).

Madrid, abril 1999

TÍTULO I

De la Constitución de la Asociación

  • Artículo 1.º Se constituye la Asociación de Personal Investigador (API) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de ámbito estatal, con los fines y estructuras que se señalan en estos Estatutos.
  • Artículo 2.º El domicilio de la Asociación se establece en Madrid, en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/Serrano, 113, D.P. 28006, pudiendo ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno.

TÍTULO II

De los fines de la Asociación

  • Artículo 3.º Son fines propios de la Asociación:
    1. Cooperar en el desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, en cualquiera de sus modalidades.
    2. Promover y realizar debates cobre Organización y Política Científica.
    3. Contribuir a la proyección social de la Ciencia y la Investigación.
    4. Potenciar la imagen y la labor de los profesionales de la Investigación Científica ante la Sociedad.
    5. Velar por el prestigio de la profesión investigadora y contribuir a la defensa de los derechos profesionales de sus asociados.
    6. Representar legalmente a sus asociados en sus Relaciones con los organismos oficiales.
    7. Facilitar los contactos individuales entre el personal investigador del CSIC e investigadores de otros organismos sean oficiales o privados.
    8. Promover, fomentar y mantener, en su caso, relaciones con otras Asociaciones nacionales y extranjeras del mismo o análogo carácter.
    9. Asesorar a los Organismos Públicos o Privados sobre problemas relativos a la Investigación Científica y Técnica.
    10. Los demás que, en cada caso, se consideren oportunos en relación con los anteriores.
  • Artículo 4.º Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación será titular de un patrimonio constituido por:
    1. Las cuotas obligatorias de sus Asociados .
    2. Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas económicas de todo tipo que reciba de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • Artículo 5.º El presupuesto anual de la Asociación no rebasará los veinte millones de pesetas.
  • Artículo 6.º En caso de disolución de la Asociación, sus fondos, bienes y derechos patrimoniales pasarán a la Asociación o Asociaciones, benéficas o científicas, que se determine en Asamblea General extraordinaria.

TÍTULO III


De los miembros

  • Artículo 7.º Los Miembros de la Asociación podrán ser de tres clases: a) de honor, b) protectores, c) numerarios.
  • Artículo 8.º Son miembros de honor las personas que se hayan distinguido por sus afanes en favor de la Asociación y de los fines que persigue. Corresponde su nombramiento a la Junta de Gobierno y será ratificada por la Asamblea General.
  • Artículo 9.º Son miembros protectores las personas físicas o jurídicas que contribuyan de modo destacado a la formación del patrimonio de la Asociación. Corresponde su nombramiento a la Junta de Gobierno. las personas jurídicas designarán a quienes las represente en la Asociación.
  • Artículo 10.º Son miembros numerarios las personas que, poseedoras de un Título académico de grado Superior o Medio, realicen o hayan realizado su labor investigadora en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y soliciten pertenecer a ella. La aceptación de la solicitud la hará la Junta de Gobierno.
  • Artículo 11.º Todos los miembros podrán, en el ejercicio de sus derechos:
    1. Asistir a la Asamblea General o intervenir en ella con voz y voto.
    2. Elegir entre los candidatos que se propongan entre los asociados numerarios que estén en la situación administrativa de «activo» en el CSIC, para ocupar los cargos de los órganos de Gobierno.
  • Artículo 12.º Son obligaciones de los miembros numerarios:
    1. Contribuir a la atención de los gastos de la Asociación y formación de su patrimonio mediante la cuota anual y, eventualmente, las derramas que, a propuesta de la Junta de Gobierno, acuerde la Asamblea General.
    2. Asesorar a la Junta de Gobierno, individual o colectivamente, en las cuestiones que ella les solicite.
    3. Colaborar con su actividad profesional al mayor prestigio del CSIC por medio de las actividades que establezca la Asociación.
    4. Solicitar del Presidente la inclusión de un punto concreto en el Orden del Día de la Asamblea General, que será obligatorio incorporar si lo apoyan diez asociados.
  • Artículo 13.º Los miembros numerarios de la Asociación podrán causar baja:1. A petición Propia.2. Por falta de pago de una anualidad de sus cuotas.3. Por acuerdo de la Asamblea General, derivado de sus actuaciones en perjuicio de la Asociación, previo el oportuno expediente y propuesta en tal sentido de la Junta de Gobierno.
  • Artículo 14.º Las situaciones de excedencia, jubilación, retiro, etc., en su relación administrativa con el CSIC, no son causa de baja de la Asociación de los miembros numerarios que deseen seguir siéndolo.

TÍTULO IV

De los órganos de Gobierno

Capítulo I

De los órganos colectivos

  • Artículo 15.º Los órganos de Gobierno colectivos de la Asociación de ámbito estatal son: la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente. Podrán existir también una Asamblea y una Junta de ámbito autonómico.

Capítulo II

De la Asamblea General

  • Artículo 16.º Corresponde a la Asamblea General el conocimiento y, en su caso, la aprobación de:

1. Las Actas de la reunión anterior.
2. La Memoria anual de actividades.
3. Las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del siguiente.
4. Los asuntos que se sometan a su consideración, incluidos en el Orden del Día.
5. La constitución de Asambleas y Juntas autonómicas y la articulación de su Reglamento.
6. El nombramiento y revocación, si procede, de los miembros de la Comisión Permanente.
7. El refrendo de los Vocales de la Junta de Gobierno.
8. La reforma total o parcial de los presentes Estatutos y el desarrollo de los Reglamentos que procedan, a propuesta de su Presidente, de la Junta de Gobierno o de un décimo de sus asociados.
9. Las separación de los miembros de la Asociación, a propuesta de la Junta de Gobierno.
10. La disolución de la Asociación.

  • Artículo 17.º La Asamblea General se reunirá, por orden de su Presidente:

1. Con carácter ordinario, una vez al año. La convocatoria se efectuará, al menos, con quince días naturales de antelación con indicación del Orden del Día.
2. Con carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo aconsejen: a) A juicio del Presidente, b) A propuesta de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno, c) A propuesta del 10 por ciento de sus asociados.
3. La convocatoria se efectuará, al menos, con siete días naturales de antelación, con indicación del Orden del Día que hayan establecido el o los peticionarios.

  • Artículo 18.º La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria cuando los asistentes, presente y representados alcance la mayoría simple de los asociados. En segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados presentes. La Asamblea General, estará presidida por la Comisión Permanente.

Artículo 19.º Los acuerdos ordinarios de la Asamblea General se decidirán por mayoría simple; en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Los acuerdos extraordinarios se refieren a los mencionados en el artículo 16.º, puntos 9 y 10. Para su aprobación deberá haber una mayoría de dos tercios a su favor. Salvo en los asuntos de trámite, la votación será secreta cuando así lo solicite, al menos, uno de los asistentes o cuando se considere el asunto al que se refiere el artículo 16º, punto 9.

Capítulo III

De la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente

  • Artículo 20.º La Junta de Gobierno está constituida por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, que constituyen la Comisión Permanente, y hasta un total de 26 vocales.
  • Artículo 21.º La Junta de Gobierno distribuirá los vocales entre los Centros, agrupaciones de Centros o Comités con criterios de proporcionalidad respecto al número de asociados existentes en ellos. La agrupación de centros se hará teniendo en cuenta criterios geográficos y de afinidad temática.
  • Artículo 22.º La duración del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años y se renovará por mitades. El Presidente, el Secretario, el Tesorero y la mitad de los vocales se renovarán en los años pares múltiplos de cuatro y el Vicepresidente, el Vicesecretario y los demás vocales en los años pares no múltiplos de cuatro.
  • Artículo 23.º La convocatoria para la presentación de candidaturas para elegir los miembros de la Comisión Permanente se hará con tres meses de antelación al fin de su mandato. Las candidaturas se deberán presentar con el apoyo de diez asociados. En caso de que no haya candidaturas, la Junta de Gobierno tendrá que presentar una candidatura de oficio. Conocidas las candidaturas, si hubiera más de una se procederá a la elección correspondiente y, en caso contrario a su aceptación por la Junta de Gobierno, de lo que se dará cuenta a todos los asociados.
  • Artículo 24.º La elección, si procede, se convocará con un mes de anticipación, enviándose a todos los asociados cada una de las candidaturas presentadas y un sobre oficial para la emisión del voto.Se constituirá una Mesa formada por el asociado más antiguo entre los Vocales de la Junta de Gobierno, que la presidirá, y el más moderno de entre ellos, que actuará como Secretario, el cual levantará acta de los votos emitidos personalmente.Serán válidos los votos recibidos hasta siete días antes por el Secretario de la Mesa electoral. Los votos deberán incluir en el sobre oficial una de las candidaturas dentro de un sobre cerrado y firmado para identificación fehaciente del votante.
  • Artículo 25.º La convocatoria para la elección de Vocales de la Junta de Gobierno se hará, con los mismos plazos y términos señalados en el Artículo 23.º entre los asociados a los que vaya a representar. Se constituirá una Mesa electoral presidida por el Vocal saliente de dicho colectivo, salvo que se presente a la reelección, en cuyo caso la presidirá el asociado más antiguo. Actuará como Secretario el asociado más moderno de dicho colectivo, salvo que sea candidato, en cuyo caso lo hará el siguiente más moderno, que levantará acta de los votos emitidos de acuerdo con el procedimiento indicado en el Artículo 24.º.
  • Artículo 26.º Corresponde a la Junta de Gobierno:

1. El Gobierno de la Asociación y el cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General.
2. El conocimiento y visado de las actas, memorias, presupuestos, cuentas o planes que se vayan a someter a la consideración de la Asamblea General.
3. La resolución de los asuntos de trámite, entre ellos la aceptación de asociados y el refrendo de las decisiones que, por su carácter urgente, haya tomado la Comisión Permanente que, en su caso, se someterán al refrendo de la Asamblea General.
4. La autorización de publicación de un Boletín que dé cuenta de las actividades de la Asociación.
5. La aprobación de las Actas de sus propias reuniones.
6. La propuesta de separación de miembros de la Asociación.
7. La propuesta de modificación de los Estatutos.
8. La propuesta de disolución de la Asociación.
9. La propuesta de nombramiento de asociados de honor y el nombramiento de asociados protectores.

  • Artículo 27.º Cuando se constituyan los órganos de Gobierno de ámbito autonómico, previstos en el artículo 15º, se establecerá el Reglamento correspondiente de armonización de sus competencias con los presentes Estatutos.
  • Artículo 28.º La Junta de Gobierno se reunirá por orden de su Presidente

1. Con carácter ordinario una vez al semestre. La convocatoria se hará con quince días naturales de antelación por el Secretario.
2. Con carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo aconsejen: a) A juicio de su Presidente, b) A propuesta de un tercio de sus miembros.

La convocatoria se efectuará, al menos, con una anticipación de siete días naturales en el primer caso y de 72 horas en el segundo. Con la convocatoria se incluirá el Orden del Día. Artículo 29.º La reunión de la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría simple de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, dirimiendo el empate el voto del Presidente.

  • Artículo 30.º En el caso de asuntos de especial urgencia el Presidente podrá convocar a la Comisión Permanente, en el plazo de 48 horas, para tomar los acuerdos que proceda que se someterán al trámite previsto en el Artículo 26.3º.

Capítulo IV

De las funciones de los miembros de la Comisión Permanente

Artículo 32.º Serán funciones del Presidente:

1. La representación social y jurídica de la Asociación a todos los efectos y en todas las instancias en que proceda.
2. Ordenar la convocatoria y presidir las reuniones de los órganos colectivos estatales.
3. Autorizar los pagos de la Asociación.

De todas sus gestiones dará cuenta a los órganos que preside, según proceda.

Artículo 33.º Corresponde al Vicepresidente auxiliar al Presidente en sus funciones y sustituirlo en aquellas que le delegue, así como en el caso de imposibilidad de atenderlas, cualquiera que sea la causa.

Artículo 34.º En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, la Junta de Gobierno, convocada por el Vocal más antiguo, designará al Vocal que les sustituya internamente.

Artículo 35.º Corresponde al Secretario ejercer las funciones propias de su cargo y, entre ellas:

1. Convocar, de orden del Presidente, las reuniones de los órganos de Gobierno estatales y levantar acta de su desarrollo.
2. Custodiar los libros de actas.
3. Comunicar a los interesados los acuerdos que les afecten.
4. Velar por la ejecución de los acuerdos de dichos órganos, que proceda,
5. Despachar la correspondencia general y establecer la organización administrativa necesaria,
6. Redactar la memoria anual.

Artículo 36.º Corresponde al Vicesecretario auxiliar al Secretario en sus funciones y sustituirlo en aquellas que le delegue, así como en el caso de imposibilidad de atenderlas, cualquiera que sea la causa. Artículo 37.º En ausencia del Secretario y del Vicesecretario, por cualquier causa que sea, le sustituirá en sus funciones el Vocal de la Junta de Gobierno más reciente. Artículo 38.º Corresponde al Tesorero ejercer las funciones propias de su cargo y, entre ellas:
1. Llevar el libro de caja,
2. Redactar el presupuesto anual de la Asociación,
3. Preparar las cuentas al final de cada ejercicio para su consideración por los órganos correspondientes,
4. Efectuar los pagos ordenados por el Presidente.

Artículo 39.º En ausencia del Tesorero, por cualquier causa que sea, le sustituirá un Vocal designado por la Junta de Gobierno. Capítulo V De los Vocales de la Junta de Gobierno y su Delegados

Artículo 40.º Corresponde a los Vocales:

1. Participar en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto.
2. Ser el cauce de participación de los Asociados por los que haya sido elegido Vocal ante la Junta de Gobierno durante el período entre Asambleas.
3. Nombrar un Delegado suyo en aquellos Centros o Agrupaciones consideradas como unidad para su elección como Vocal.
4. Designar qué Delegado puede asistir en su representación a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 41.º En los Centros del CSIC en los que haya algún Asociado y no haya ningún Vocal representante en la Junta de Gobierno, el Delegado nombrado tendrá las funciones de continuar la gestión encomendada al Vocal dentro de dicho Centro. El nombramiento de Delegado se extingue con el del Vocal que lo haya designado. Disposición transitoria única De la aprobación de los presentes Estatutos se dará cuenta a los organismos correspondientes, entrando inmediatamente en vigor, con los requisitos que la ley establezca.

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